Recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Concluido el procedimiento de conformidad con el presente decreto o el relativo a la adopción de medidas de salvaguardia según las normas que regulan la materia (Decretos 152 de 1998, 1407 de 1999 y 1480 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan), el Comité estudiará el informe presentado por la Secretaría Técnica, y formulará su recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional. El Comité emitirá recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior, en materia de aplicación de medidas de salvaguardia definitivas, adopción o modificaciones de los asuntos relacionados con el comercio exterior de competencia del citado Consejo, y al Gobierno Nacional sobre los demás asuntos evaluados por el Comité. Para su recomendación el Comité tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: - Razones de política comercial. - Mejoras en la competitividad de los productos finales nacionales, tanto en el mercado doméstico como en el internacional, especialmente para los casos de productos que hacen parte de las Cadenas Productivas o Convenios de Competitividad. - Equilibrios de las condiciones arancelarias en la subregión. - El valor agregado y creación de empleo, el bienestar general y el interés público. - Costo fiscal de las medidas que tengan impacto fiscal. Para estos efectos, se solicitará el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. TITULO III. DISPOSICIONES FINALES
Decreto 3303 de 2006 →In force
Article 18
Decreto 3303 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.