Art. 126. No es permitido votar en blanco ni de manera que no se entienda el nombre del candidato.
Si al hacer el escrutinio resultaren papeletas en alguno de los dos casos expresados, se declararán votos nulos.
Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.
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Art. 126. No es permitido votar en blanco ni de manera que no se entienda el nombre del candidato.
Si al hacer el escrutinio resultaren papeletas en alguno de los dos casos expresados, se declararán votos nulos.
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