° Los Guardianes que por el presente Decreto se asignan a las Cárceles de Circuito, se tomarán de los señalados por el
del artículo 224 citado en el precedente artículo. Comuníquese y publíquese.
Los Guardianes Que Por El Presente Decreto Se Asignan A Las Cárceles De Circuito, Se Tomarán De Los Señalados Por El Parágrafo 7° Del Artículo 224 Citado En El Precedente Artículo
Decreto 278 de 1930 · Por el cual se fija el personal directivo y de custodia en las Cárceles de la República
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° Los Guardianes que por el presente Decreto se asignan a las Cárceles de Circuito, se tomarán de los señalados por el
del artículo 224 citado en el precedente artículo. Comuníquese y publíquese.
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