°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008 y 1131 del 31 de marzo del 2009, el cual quedará así: "Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P. B. V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto.
El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores".