º . Cuando quiera que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designe a un mismo liquidador persona natural para adelantar la liquidación de varias entidades, los honorarios totales que dicho liquidador percibirá por las diferentes liquidaciones que se le encomiendan, no podrán sobrepasar una y media veces el tope de honorarios para la liquidación con la categoría más alta para la que fueron designados, conforme a la tabla a que se refiere el artículo 1º del presente decreto. Cuando se designen dentro de una liquidación como liquidadores o contralores personas jurídicas que destinen un equipo de apoyo para el ejercicio de sus funciones, los honorarios no podrán sobrepasar tres veces el tope de honorarios previsto para la categoría correspondiente, conforme a la tabla prevista en el artículo 1º del presente decreto.
Decreto 95 de 2000 →In force
Article 4
Decreto 95 de 2000 · Por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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