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Article 300

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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Documentos soporte de la Declaración de Exportación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a)

Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

b)

Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 300. Documentos soporte de la Declaración de Exportación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:

a)

Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación, y

b)

Mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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