Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros, son de orden interno o externo. Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, como el movimiento de reservas, los gastos diferidos, distribución de costos y gastos, etc., y deben contener fecha, número de serie, descripción de la operación y cuantía de ella. Son de orden externo los documentos que se producen para realizar operaciones realizadas con terceros, como las facturas de ventas, los recibos por compras, ingresos y egresos de caja, etc., y deben contener la fecha de expedición, número de serie, nombre y número de identificación tributaria de la persona con la cual se realizó la operación, detalle y forma de pago. Cuando las sanas prácticas comerciales y contables no exijan la identificación de quien hace el pago; no será necesario relacionar ni el nombre o razón social, ni el número de identificación tributaria del comprador en el documento o comprobante externo del vendedor.
Decreto 2265 de 1976 →In force
Article 10
Los Documentos Que Justifican Los Comprobantes De Contabilidad Y Respaldan Las Partidas Asentadas En Los Libros, Son De Orden Interno O Externo
Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 2265 de 1976 quedará así) by decreto 1495/78 amended by decreto 1495/78
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.