No podrán fijarse ni reconocerse auxilios por sumas que en total, excedan de las cantidades votadas por las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938 para los damnificados por las inundaciones de Herveo, Majagual y Achi y para la reconstrucción de la planta eléctrica del primero de estos Municipios.
Article 13
No Podrán Fijarse Ni Reconocerse Auxilios Por Sumas Que En Total, Excedan De Las Cantidades Votadas Por Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938 Para Los Damnificados Por Las Inundaciones De Herveo, Majagual Y Achi Y Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica Del Primero De Estos Municipios
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
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