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Article 60

Cuando El Departamento Nacional De Provisiones Estime Que Alguno O Algunos De Los Artículos Que Tenga En Su Poder No Son Necesarios Para El Servicio Del Gobierno, O Cuando Tales Artículos Se Encuentren Deteriorados, O Se Hallen Cargados En Los Inventarios De Almacenes A Precios, Más Elevados De Los Que Comercialmente Puedan Tener, Pondrá El Hecho En Conocimiento De

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el Departamento Nacional de Provisiones estime que alguno o algunos de los artículos que tenga en su poder no son necesarios para el servicio del Gobierno, o cuando tales artículos se encuentren deteriorados, o se hallen cargados en los inventarios de almacenes a precios, más elevados de los que comercialmente puedan tener, pondrá el hecho en conocimiento de. la Contraloría General de la República para que el Contralor decida por sí o por medio de un representante suyo, si los artículos que se hallan en tales condiciones deben valuarse, destruirse, venderse en subasta pública, cederse o donarse a entidades de carácter nacional o de beneficiencia, las cuales puedan utilizarlos con provecho manifiesto, o venderse a dichas entidades por los precios acordados en los respectivos reavaluos.

Parágrafo

La Contraloría General de la República, de acuerdo con las atribuciones legales que la rigen, procederá a reglamentar el modo de hacer la destrucción, enajenación, donación o reavalúo de los artículos a que se refiere la presente disposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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