JurídicoESEN

Article 11

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohíbese a las sociedades de capitalización ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no estén incluídas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán contener todas las estipulaciones del contrato y sus modelos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.

Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género, a ninguna persona o corporación, que no sean de carácter general, salvo el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 66 de 1947