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Article 3

Ley 151 de 1959 · Sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales o jurídicas pueden tener, por mandato de la ley o en virtud de arreglos contractuales, la administración o la explotación de cualesquiera bienes o rentas de la Nación, así como el recaudo y manejo de rentas pertenecientes al erario, pero corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control del manejo de tales bienes o rentas.

Parágrafo 1

La presente disposición no se aplicará a las concesiones estatales sobre petróleo y demás, sometidas a este régimen de concesiones por el Código de Minas y Petróleos.

Parágrafo 2

Serán absolutamente nulos los contratos que celebren el Gobierno sobre administraciones de bienes o recaudo de rentas a que se refiere el inciso 1o. de este artículo o de prórroga o renovación de los mismos en que no se estipule que el contratista queda sujeto a la reglamentación de control fiscal que dicte la Contraloría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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