El Ministerio de Agricultura deberá declarar, dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación completa de la documentación, si el predio es o no área nueva. Vencido el periodo de los cuatro meses sin que el Ministerio de Agricultura se hubiere pronunciado, el interesado podrá requerir al Ministro por tres veces, con intervalos no inferiores a diez días, señalando expresamente las consecuencia de su silencio; si a pesar de lo anterior no se obtuviere decisión del Ministerio, se entenderá que el predio o la parte respectiva es área nueva, y el interesado podrá gozar del derecho de exclusión previsto en el artículo 2° de este ; Decreto, siempre y cuando haya cumplido con el programa ; y las condiciones contenidas en la correspondiente solicitud.
Decreto 134 de 1976 →In force
Article 10
El Ministerio De Agricultura Deberá Declarar, Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Presentación Completa De La Documentación, Si El Predio Es O No Área Nueva
Decreto 134 de 1976 · Por el cual se reglamenta el capítulo III del Decreto 1368 de 1974
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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