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Article 1

Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Fondos Sin Personería Jurídica, Elaborarán Anualmente Un Programa General De Compras Que Se Presentará Como Anexo A La Documentación Correspondiente Al Anteproyecto De Presupuesto Que Se Somete A Consideración De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para La Elaboración De La Ley O Decreto Del Presupuesto General De La Nación

Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984

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Text of the article

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º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y Fondos sin personería jurídica, elaborarán anualmente un programa general de compras que se presentará como anexo a la documentación correspondiente al anteproyecto de presupuesto que se somete a consideración de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de la ley o decreto del presupuesto general de la Nación. El programa general de compras para cada año fiscal se presentará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la cartilla guía de elaboración del proyecto de presupuesto de los organismos y entidades, dentro de las fechas y en los formatos que establezca y suministre la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

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