Mesadas pensionales a partir de la venta de acciones de EPSA. Las mesadas pensionales que se causen a partir de la fecha de venta de la totalidad de las acciones emitidas por EPSA de propiedad de la Nación, durante el año 1997, serán reconocidas y pagadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), y su valor será reembolsado a dicha entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos apropiados para tal efecto en el Presupuesto General de la Nación. A partir del 1° de enero de 1998 las mesadas pensionales a que se refiere el presente Capítulo serán canceladas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. (Decreto 1151 de 1997, artículo 5°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.10.5.5
Mesadas Pensionales A Partir De La Venta De Acciones De Epsa
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.