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Article 4

Las Funciones Propias De La Oficina Regional Especial De Trabajo Y Seguridad Social De Urabá, Serán Las Siguientes: 1

Decreto 3114 de 1990 · por el cual se crea una Oficina Especial de Trabajo y Seguridad Social, se determina su circunscripción, se definen las funciones y se establece su Planta de Personal.

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° Las funciones propias de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán las siguientes

1.

Atender los asuntos relacionados con las Areas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social e Inspección y Vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.

2.

Desarrollar, controlar, evacuar y ejecutar las políticas, planes y programas en las Areas de Trabajo, Seguridad Social, Empleo e Inspección y Vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones Generales.

3.

Coordinar con los Organismos Planificadores del Orden Municipal o Regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.

4.

Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiere la Oficina para su funcionamiento.

5.

Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades municipales y regionales, en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.

6.

Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística.

7.

Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.

8.

Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las Areas de su competencia.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

02

Constitutional history

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