El control administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Gerente General de Puertos de Colombia, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva. CAPITULO XI Del Personal.
Article 47
El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestaria Será Ejercido Por El Gerente General De Puertos De Colombia, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios, Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
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