Las sociedades domiciliadas en el Exterior, y con negocios permanentes, en el territorio nacional llevarán la contabilidad de estos mismos negocios en idioma castellano, y en moneda colombiana convertida al tipo del cambio oficial.
Article 245
Las Sociedades Domiciliadas En El Exterior, Y Con Negocios Permanentes, En El Territorio Nacional Llevarán La Contabilidad De Estos Mismos Negocios En Idioma Castellano, Y En Moneda Colombiana Convertida Al Tipo Del Cambio Oficial
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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