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Article 12

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 12. El director del periódico está obligado a insertar gratuitamente dentro del tercer día del recibo, si el periódico fuere diario, o en el número próximo más inmediatamente, si no lo fuere, las rectificaciones o aclaraciones que se le dirijan por particulares, funcionarios públicos, corporaciones o entidades, con motivo de relaciones falsas de sus actos oficiales o a quienes se haya ofendido con conceptos injuriosos, siempre que tales rectificaciones no tengan carácter injurioso para el periodista o para terceros, y que no ocupen un espacio de más del doble del que llenó el escrito rectificado.

Si la extensión del escrito en que se rectifica, fuere mayor, el rectificante estará obligado a pagar el precio del excedente de la inserción del escrito, conforme a la tarifa de remitidos que publicará permanentemente todo periódico.

La inserción de que se trata debe publicarse en el mismo lugar y tipo del escrito que la motiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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