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Article 4

Decreto 2239 de 1999 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de vehiculos hurtados en la Republica del Ecuador

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Trámite. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud o del documento que la subsane, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá decretar todas las pruebas que estime pertinentes, para establecer los hechos en que se funda la petición. El término para practicar todas las pruebas será hasta de quince (15) días. Cuando se trate de obtener pruebas en el exterior, el término será hasta de tres (3) meses. La resolución que resuelva la solicitud de devolución del vehículo deberá proferirse dentro del mes (1) siguiente a la fecha de radicación de la misma, o de aquella en que se subsanó, o del vencimiento del término probatorio, según el caso. Dicha providencia debe ser notificada a quien intervino como interesado en el proceso que ordenó el decomiso administrativo o declaró el abandono del vehículo. Contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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