º Las Oficinas nacionales recaudadoras y las Administraciones de Hacienda continuarán enviando a la Dirección de la Contabilidad General de la República, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto en el mes anterior de cada una de las rentas cuyo recaudo les está señalado, y a la Tesorería General, por correo, el estado de caja del mes anterior; y seguirán enviando por telégrafo a la Tesorería, el viernes de cada semana, el dato de la existencia que tengan disponible y de lo pendiente de pago.
Article 2
Las Oficinas Nacionales Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Continuarán Enviando A La Dirección De La Contabilidad General De La República, En Los Diez Primeros Días De Cada Mes, El Dato Telegráfico Y Pormenorizado Sobre El Producto Bruto En El Mes Anterior De Cada Una De Las Rentas Cuyo Recaudo Les Está Señalado, Y A La Tesorería General, Por Correo, El Estado De Caja Del Mes Anterior; Y Seguirán Enviando Por Telégrafo A La Tesorería, El Viernes De Cada Semana, El Dato De La Existencia Que Tengan Disponible Y De Lo Pendiente De Pago
Decreto 2205 de 1916 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto 814 de 1915
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