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Article 2

Las Oficinas Nacionales Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Continuarán Enviando A La Dirección De La Contabilidad General De La República, En Los Diez Primeros Días De Cada Mes, El Dato Telegráfico Y Pormenorizado Sobre El Producto Bruto En El Mes Anterior De Cada Una De Las Rentas Cuyo Recaudo Les Está Señalado, Y A La Tesorería General, Por Correo, El Estado De Caja Del Mes Anterior; Y Seguirán Enviando Por Telégrafo A La Tesorería, El Viernes De Cada Semana, El Dato De La Existencia Que Tengan Disponible Y De Lo Pendiente De Pago

Decreto 2205 de 1916 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto 814 de 1915

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Text of the article

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º Las Oficinas nacionales recaudadoras y las Administraciones de Hacienda continuarán enviando a la Dirección de la Contabilidad General de la República, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto en el mes anterior de cada una de las rentas cuyo recaudo les está señalado, y a la Tesorería General, por correo, el estado de caja del mes anterior; y seguirán enviando por telégrafo a la Tesorería, el viernes de cada semana, el dato de la existencia que tengan disponible y de lo pendiente de pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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