°. Modifícase el
del artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “
Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.