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Article 52

En Los Hoteles, Pensiones Y Casas De Inquilinato Se Llevará Un Libro Especial En Que Consten Los Siguientes Datos De Cada Una De Las Personas Que Se Alojan: Fecha De Alojamiento, Nombre Y Apellido, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión Y Ocupación, Procedencia, Tiempo Que Piensa Permanecer En La Localidad, Fecha En Que Salió, Lugar Adonde Se Dirige, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que La Hubiere Expedido, Y Número Y Fecha Del Pasaporte Y Autoridad Que Lo Expidió, Cuando El Que Solicite El Alojamiento Sea Extranjero

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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01

Text of the article

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En los hoteles, pensiones y casas de inquilinato se llevará un libro especial en que consten los siguientes datos de cada una de las personas que se alojan: Fecha de alojamiento, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión y ocupación, procedencia, tiempo que piensa permanecer en la localidad, fecha en que salió, lugar adonde se dirige, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que la hubiere expedido, y número y fecha del pasaporte y autoridad que lo expidió, cuando el que solicite el alojamiento sea extranjero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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