En los hoteles, pensiones y casas de inquilinato se llevará un libro especial en que consten los siguientes datos de cada una de las personas que se alojan: Fecha de alojamiento, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión y ocupación, procedencia, tiempo que piensa permanecer en la localidad, fecha en que salió, lugar adonde se dirige, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que la hubiere expedido, y número y fecha del pasaporte y autoridad que lo expidió, cuando el que solicite el alojamiento sea extranjero.
Article 52
En Los Hoteles, Pensiones Y Casas De Inquilinato Se Llevará Un Libro Especial En Que Consten Los Siguientes Datos De Cada Una De Las Personas Que Se Alojan: Fecha De Alojamiento, Nombre Y Apellido, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión Y Ocupación, Procedencia, Tiempo Que Piensa Permanecer En La Localidad, Fecha En Que Salió, Lugar Adonde Se Dirige, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que La Hubiere Expedido, Y Número Y Fecha Del Pasaporte Y Autoridad Que Lo Expidió, Cuando El Que Solicite El Alojamiento Sea Extranjero
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
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