El contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, convocará a las elecciones de los representantes de los empleados de carrera de que trata este capítulo.
La convocatoria a la elección del representante de los empleados de carrera de la contraloría departamental se efectuará separadamente de la del representante de los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales. Dichas convocatorias se harán con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles.