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Article 5

º La Nación Asumirá Y Extinguirá La Deuda A Que Se Refiere El Artículo 2º Una Vez Se Le Transfieran Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto

Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Nación asumirá y extinguirá la deuda a que se refiere el artículo 2º una vez se le transfieran los bienes a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto.

Parágrafo

Los frutos, rendimientos y/o valorizaciones que produzcan los bienes a que hace referencia la resolución prevista en el artículo 8º del presente Decreto, pertenecerán a la Nación a partir de la fecha de liquidación que en la misma se señale. Estos serán recibidos como contraprestación por los intereses que se causen entre la fecha de dicha liquidación, de las deudas que se asumen y extinguen y la fecha de recibo de los bienes.

02

Constitutional history

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