Artículo tercero. En los contratos de ganado en participación que suscriban los Fondos Ganaderos, las utilidades para el usuario no serán menores del 50% en dinero y 5% en acciones para levante y ceba y del 55% en dinero y 5% en acciones para el ganado de cría.
La diferencia que resulte entre la participación así pagada y el monto fijado en el artículo 39 de la Ley 5 a se llevará a la reserva de cada Fondo.