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Article 1

Ley 123 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, o para garantizar aquellas de que trata el artículo 4°. de esta Ley, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para 1a financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.

Parágrafo

La determinación del tipo de cambio para señalar el equivalente en dólares de otras monedas, con base en las cuales se celebren algunas de las operaciones de que trata este, artículo, se hará de acuerdo con la cotización mercado internacional en la fecha en que se firmen los correspondientes convenios de empréstitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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