Los Municipios y Corregimientos Intendenciales y Comisariales tienen derecho a una participacion en las rentas de caracter seccional, que no podra ser inferior a un veinte por ciento (20%) sobre las de licores monopolizados, cervezas y consumo de tabaco, ni a un diez por ciento (10' ) sobre las deities ordinarias. Pero el Gobierno Nacional podra disponer que hasta un setenta por ciento (70ci ) del total de dichas participaciones les sea retenido pare la constitucion de un fondo especial, que no se confunda con los fondos intendenciales o comisariales ordinarios, y que se destine precisamente a la ejecucion, por el Intendente o Comisario, de las obras ptiblicas que el respectivo Concejo Municipal determine o que interesen a los Corregimientos Intendenciales o Comisariales; e igualmente podra disponer que todas las participaciones que correspondan a estos taltimos, se inviertan en los gastos ordinarios que su administración demande, sin perjuicio de que con los fondos de la respective Intendencia o Comisaria se supla cualquier faltante por este concepto.
Ley 2 de 1943 →In force
Article 6
Ley 2 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración, división administrativas y régimen electoral de las Intendencias y Comisarías
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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