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Article 4

Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario ICA:

1° Promover, coordinar y realizar, directamente o en colaboración con otras entidades, investigaciones biológicas y físicas y estudios socioeconómicos, con miras a aumentar el producto del sector agropecuario, dentro de las políticas adoptadas por el gobierno nacional.

2° Promover, divulgar y aplicar los resultados de la investigación agropecuaria. Asimismo, adelantar estudios sobre métodos de transferencia de tecnología.

3° Preparar y capacitar personal profesional y técnico para su propio servicio y del Sector agropecuario.

4° Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de:

a)

Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afectan a animales y vegetales;

b)

Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación, de acuerdo con los convenios celebrados con las autoridades de los países importadores;

c)

Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionamiento del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, demás plagicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas y alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario:

d)

Certificación de semillas;

e)

Incubación e inseminación artificial animal.

5° Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones.

6° Promover la utilización de semillas certificadas y producirlas cuando sea necesario.

7° Promover la utilización de las técnicas de incubación e inseminación artificial animal y prestar los servicios necesarios en estas disciplinas.

8° Supervisar y evaluar la asistencia técnica agropecuaria especialmente la exigida por.la Ley 5ª de 1973 y sus decretos reglamentarios, para los créditos otorgados con cargo, al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el gobierno nacional.

9° Ejercer las funciones de investigación y de transferencia de tecnología agropecuarias requeridas en los programas de desarrollo rural que se adelanten en colaboración con otros organismos del Estado.

10° Promover cursos de actualización, prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materia agropecuaria en beneficio de profesionales, técnicos, agricultores y ganaderos.

11.

Las demás que le señale la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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