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Article 8

La Junta Creada Por El Artículo 1° De La Ley 13 De 1931, Al Formar El Censo De Los Damnificados Por La Inundación Habida En El Municipio De Herveo En El Mes De Noviembre De 1930 Deberá Tener En Cuenta Especialmente, La Suma Que Deba Destinarse Del Auxilio Nacional Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica, De Acuerdo Con Las Autoridades Municipales

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

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Text of the article

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° La Junta creada por el artículo 1° de la Ley 13 de 1931, al formar el censo de los damnificados por la inundación habida en el Municipio de Herveo en el mes de noviembre de 1930 deberá tener en cuenta especialmente, la suma que deba destinarse del auxilio nacional para la reconstrucción de la planta eléctrica, de acuerdo con las autoridades municipales.

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Constitutional history

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