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Article 9

La Elección De La Ruta Que Hayan De Seguir Las Vías Públicas Nacionalizadas Por La Ley 70 De 1916, Entre Las Varias Rutas Existentes, Que Comuniquen Las Poblaciones Intermedias O Externas Mencionadas En Dicha Ley, Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas A Medida Que Se Vayan Practicando Los Estudios Técnicos Requeridos Para Determinar La Localización Más Conveniente De La Respectiva Vía Nacional, Entre Tales Poblaciones

Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"

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01

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º La elección de la ruta que hayan de seguir las vías públicas nacionalizadas por la ley 70 de 1916, entre las varias rutas existentes, que comuniquen las poblaciones intermedias o externas mencionadas en dicha Ley, se hará por el Ministerio de Obras Públicas a medida que se vayan practicando los estudios técnicos requeridos para determinar la localización más conveniente de la respectiva vía nacional, entre tales poblaciones. Mientras tanto, esas secciones de caminos continuarán atendiéndose por las entidades que las hayan tenido a su cargo, pudiendo estas mismas entidades recaudar impuesto de peaje donde se halle establecido, para invertirlo íntegramente en la conservación el trayecto que lo produzca.

02

Constitutional history

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