º La declaración a que se refiere el artículo 19 de la Ley 182 de 1948, se entenderá emitida cuando la Secretaría de Obras Públicas o la entidad o funcionario que haga sus veces expedida la licencia de construcción o su equivalente, de acuerdo con los requisitos señalados por la autoridad competente.
Article 3
La Declaración A Que Se Refiere El Artículo 19 De La Ley 182 De 1948, Se Entenderá Emitida Cuando La Secretaría De Obras Públicas O La Entidad O Funcionario Que Haga Sus Veces Expedida La Licencia De Construcción O Su Equivalente, De Acuerdo Con Los Requisitos Señalados Por La Autoridad Competente
Decreto 107 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 182 de 1948, el numeral 6º del artículo 4º del Decreto 2610 de 1979 y se derogan algunas disposiciones
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