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Article 11

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Tanto el repartimiento especial de reembolso de los dineros invertidos en la construcción de la obra como el impuesto adicional de valorización, constituyen gravámenes reales que recaen directamente sobre las propiedades raíces.

En consecuencia, una vez liquidados, deberán ser inscritos en los correspondientes libros de registro.

Parágrafo 1

El respectivo Registrador de Instrumentos Públicos no podrá registrar escrituras de enajenación o hipoteca de propiedades afectadas por los gravámenes de valorización hasta tanto que el interesado acredite el pago de la cuota anual correspondiente; y estará en la obligación de indicar los gravámenes en los certificados que expida de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 2640 del Código Civil.

Parágrafo 2

No obstante, el Gobierno, una vez iniciada cualquiera de las obras susceptibles de causar repartimiento especial de reembolso o impuesto adicional de valorización, lo indicará al Registrador, siendo entendido que este aviso no es sino una mera advertencia con el fin de prevenir a terceros sobre los gravámenes futuros que puedan pesar sobre la respectiva propiedad; y, por lo tanto, todo otro gravamen que se constituya en debida forma gozará de los privilegios que señalan las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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