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Article 5

Ley 52 de 1920 · Por la cual se reforma la Ley 56 de 1904 y el Decreto legislativo número 39 de 1905

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Registradores gozarán de los siguientes derechos o emolumentos, que les satisfarán los respectivos interesados:

1.

Cuarenta centavos ($0.40) por cada inscripción que haga en sus libros.

2º Treinta centavos ($0.30) por la nota de cancelación de un título.

3.

Sesenta centavos ($ 0.60) por toda certificación que expida.

4.

Tres centavos ($0.03) por el examen de cada uno de los libros que deban revisar para dar la certificación, pero este recargo no tendrá lugar cuando la certificación se pidiere determinado el año.

5.

Diez centavos ($0.10) por el examen de cada libro cuando los interesados quieran obtener una noticia privada.

6.

Cuarenta centavos ($0.40) por extender las diligencias de registro de embargo o de demanda civil.

7.

Veinte centavos ($0.20) por la diligencia de cancelación del registro de embargo o de demanda civil.

8.

Cuarenta centavos ($0.40) por la certificación relativa a las diligencias de que tratan los ordinales 6º y 7º. de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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