JurídicoESEN

Article 1

El Gobierno Nacional Podrá Crear De Oficio O A Petición De Los Comerciantes, Cámaras De Comercio Para Lo Cual Se Deberá Acreditar En Ambos Casos Los Siguientes Requisitos: A) Las Condiciones Económico-Sociales, La Importancia Comercial Y Las Necesidades De La Región Donde Haya De Operar, A Través De Los Estudios Que Para El Efecto Se Consideren Pertinentes; B) Que La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio Esté Conformada Por Uno (1) O Más Municipios, Cuyo Número Total De Habitantes No Sea Inferior A Doscientos Cincuenta Mil (250

Decreto 1252 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Gobierno Nacional podrá crear de oficio o a petición de los comerciantes, cámaras de comercio para lo cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos

a)

Las condiciones económico-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar, a través de los estudios que para el efecto se consideren pertinentes;

b)

Que la jurisdicción de la nueva cámara de comercio esté conformada por uno (1) o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE;

c)

Presupuesto anual, superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva cámara de Comercio;

d)

Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretende crear. Este requisito deberá acreditarse mediante listado certificado por la respectiva cámara de comercio, de la cual se desprendería;

e)

Que la nueva Cámara de Comercio cuente con no menos de ochenta (80) peticiones formales de afiliación, presentadas ante el Comité promotor de la Nueva Cámara de Comercio;

f)

Número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la Cámara de Comercio de la cual se desprendería la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquélla deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1252 de 1990