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Article 2.3.1.1.1.1

Oficiales Especialista Del Cuerpo De Vuelo De La Fuerza Aérea

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Oficiales Especialista del Cuerpo de Vuelo de la Fuerza Aérea. Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aérea se clasifican en:

a)

Oficiales de Defensa Aérea;

b)

Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea;

c)

Oficiales Navegantes;

d)

Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.

e)

Oficiales Espaciales.

Parágrafo

Para los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.1.1.1. Oficiales Especialista del Cuerpo de Vuelo de la Fuerza Aérea. Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aérea se clasifican en:

a)

Oficiales de Defensa Aérea;

b)

Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea;

c)

Oficiales Navegantes;

d)

Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.

Parágrafo

Para los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.3.1.1.1.1. Oficiales Especialista del Cuerpo de Vuelo de la Fuerza Ae´rea. Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aérea se clasifican en:

a)

Oficiales de Defensa Aérea;

b)

Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea;

c)

Oficiales Navegantes.

Parágrafo

Para los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será´ suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 1°, parágrafo adicionado por el artículo 1° del Decreto 3188 de 2003)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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