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Article 1

º Las Empresas De Servicios Públicos De Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Deberán Estructurar Mecanismos Eficientes Que Permitan Someter Su Facturación A Un Proceso De Revisión Previa

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Las Empresas de Servicios Públicos de Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos y Aseo, deberán estructurar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a un proceso de revisión previa. Dicha revisión deberá comparar el consumo registrado con el promedio de consumo del usuario. En caso de presentarse una manifiesta diferencia en algún consumo, la empresa deberá proceder a investigar la razón de ello y a corregir los errores de facturación que se detecten, antes de enviar la factura correspondiente.

Parágrafo

En el caso de empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Alcantarillado, dicha investigación debe comprender una minuciosa revisión de la instalación para establecer la razón del alto consumo y no solo la re - lectura del contador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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