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Article 2

Derogatorias

Decreto 1580 de 2022 · por el cual se adiciona un título al Decreto 1073 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se reglamenta el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas, FONENERGÍA, y se dictan otras disposiciones

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Derogatorias. Las normas que a continuación se relacionan, se entenderán derogadas con la entrada en operación del FONENERGÍA, en los términos descritos en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1073 de 2015.

La Sección 1 FAER del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título 111 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, excepto los artículos: i) 2.2.3.3.1.7. Definición de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica - PIEC; ii) 2.2.3.3.1.8. Expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el SIN; iii) 2.2.3.3.1.9. Expansión del servicio mediante proyectos remunerados con el cargo de distribución.

La Sección 2 FAZNI del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

La Sección 3 PRONE del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

El Capítulo 5 FECFGN del Título II, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Parágrafo

Una vez expedido el Manual Operativo del FONENERGÍA, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá desarrollar la regulación mediante la cual establezca los requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos que soliciten recursos del FONENERGÍA, y adoptará la metodología aplicable para la evaluación de los mismos.

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Constitutional history

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