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Article 34

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plazo para presentar la información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1999, será hasta el 23 de junio del año 2000, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efecto de control tributario, a más tardar el 30 de junio de cada año, los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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