JurídicoESEN

Article 1

A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Carreteras, Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $81

Decreto 1381 de 2000 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras, adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio Nacional, así: Grado Viáticos diarios para Comisiones en ciudades Capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $81.287 $62.996 Teniente Coronel 62.888 47.796 Mayor 48.056 36.907 Capitán 44.212 38.110 Teniente 39.535 34.790 Subteniente 36.046 30.672 Comisario 37.999 31.841 Sargento Mayor 37.999 31.841 Subcomisario 31.753 25.307 Sargento Primero 31.753 25.307 Intendente 27.908 24.615 Sargento Viceprimero 27.908 24.615 Subintendente 25.759 23.957 Sargento Segundo 25.759 23.957 Cabo Primero 24.223 23.256 Patrullero 24.000 22.538 Cabo Segundo 24.000 22.538 Agente 23.403 22.490

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1381 de 2000