Modifíquese el decimoprimer inciso del artículo 26 de la Ley 16 de 1990, incorporado en el literal j) del artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, de pesca, acuícolas y forestales.