El reglamento de suscripción de acciones deberá contener, salvo disposición legal expresa, por lo menos lo siguiente: a. La cantidad de acciones que se ofrezcan, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias. En el caso de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, éstas no podrán representar más del 50% del capital suscrito. En el caso de una sociedad por acciones simplificada se puede pactar una proporción diferente. b. La proporción y forma en que podrán suscribirse y el plazo para el pago de las acciones. c. El plazo de la oferta, que no será menor de 15 días ni mayor a 3 meses. d. El dividendo mínimo preferencial a que tienen derecho los titulares de las acciones. e. El número de ejercicios sociales hasta el cual se podrá acumular el dividendo mínimo. f. La forma como será pagado tal dividendo. g. Detallar los derechos que se van a conferir a los titulares de estas acciones. h. Detallar los eventos en que las acciones con dividendo preferencial conferirán a sus titulares el ejercicio del derecho al voto. i. Los demás derechos que la sociedad considere pertinentes.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 2.3.3
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.