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Article 2

Ley 29 de 1936 · Por la cual se dictan disposiciones sobre colonización y se reforma el artículo 2° de la Ley 132 de 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El Gobierno procederá a organizar colonias agrícolas en las regiones que considere conveniente, previo concepto del Consejo Nacional de Agricultura.

Parágrafo

Las colonias serán establecidas preferencialmente en las regiones limítrofes con los países vecinos, y las cinco primeras se establecerán así: tres en la Sierra de Motilones y Perijá en la zona comprendida en tre Manaure (Municipio de Robles) y el Municipio de Tamalameque (Departamento del Magdalena), el sector comprendido entre Puerto Villamizar y Puerto Reyes (Departamento de Santander) y el sector de La Cerbatana , en territorios del Departamento del Valle del Cauca y de la Intendencia del Chocó, por los linderos señalados en el Decreto 1110 de 1928.

Parágrafo

En las colonias que se establezcan en las zonas limítrofes del país, el personal será por lo menos de un 80 por 100 colombianos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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