°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2014, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintiuno punto cuarenta y ocho por ciento (21.48%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diez punto veintiuno por ciento (10.21%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario. DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2015
Article 3
Componente Inflacionario De Los Costos Y Gastos Financieros De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, No Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad, Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 426 de 2015 · por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.
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