Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), corresponde a las Direcciones Territoriales y Distritales de Salud, o a las entidades que hagan sus veces, ejercer la vigilancia, el control y adoptar las medidas preventivas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones, requisitos y prescripciones que para cada caso en particular se establecen en el presente decreto, así como adelantar los procesos sancionatorios y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento.
Article 51
Sin Perjuicio De Las Competencias Atribuidas A La Superintendencia Nacional De Salud Y Al Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos (Invima), Corresponde A Las Direcciones Territoriales Y Distritales De Salud, O A Las Entidades Que Hagan Sus Veces, Ejercer La Vigilancia, El Control Y Adoptar Las Medidas Preventivas Necesarias, Para El Cumplimiento De Las Disposiciones, Requisitos Y Prescripciones Que Para Cada Caso En Particular Se Establecen En El Presente Decreto, Así Como Adelantar Los Procesos Sancionatorios Y Aplicar Las Sanciones Que Se Deriven De Su Incumplimiento
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
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