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Tratado →In force

Article 67

Tratado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se deberá obtener la autorización de la Asamblea de Partes cuando cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte pretenda, individual o conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separados del segmento espacial de la OATS para satisfacer sus necesidades en materia de:

i)

Servicios públicos o privados de telecomunicaciones nacionales;

ii) Servicios públicos de telecomunicaciones intrarregionales;

iii) Servicios especiales nacionales o intrarregionales. A este efecto, las Partes o Signatarios correspondientes deberán demostrar a la Asamblea de Partes, antes de establecer, adquirir o utilizar dichas instalaciones, toda la información pertinente y consultar con la misma por conducto de la Junta de Signatarios, a fin de evitar perjuicios económicos considerables al sistema global de la OATS, y asegurar la compatibilidad técnica de las instalaciones y su operación con el uso por la OATS del espectro de frecuencias radioeléctricas, y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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