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Article 13

Hasta El Día Señalado Por El Artículo 11 Para La Iniciación De Los Servicios De La Caja, Los Afiliados Forzosos Seguirán Recibiendo Las Prestaciones Oficiales Reconocidas Por La Legislación Anterior, En La Misma Forma Acostumbrada

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Hasta el día señalado por el artículo 11 para la iniciación de los servicios de la Caja, los afiliados forzosos seguirán recibiendo las prestaciones oficiales reconocidas por la legislación anterior, en la misma forma acostumbrada. El servicio médico de los Ministerios, establecido por el Decreto numero 250 de 1943, continuará en su labores hasta el 31 de diciembre de 1945, fecha en la cual quedará incorporado en la organización de la Caja, en los términos y condiciones que los estatutos de ésta y los reglamentos de su Junta Directiva prevean. Los equipos, muebles, drogas y demás elementos del referido servicio, pasarán en esa misma fecha a ser propiedad de la Caja.

02

Constitutional history

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