°. Los documentos de que trata el artículo que precede se acompañarán al memorial de demanda, que debe ser elevado al Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública con la constancia del nombre, apellido y naturaleza del interesado Y una relación precisa De los servicios que no hayan considerado como causa para contraer la enfermedad, citando las fechas en que se principió a prestarlos en que se cesó en las funciones del cargo respectivo.
Article 2
Los Documentos De Que Trata El Artículo Que Precede Se Acompañarán Al Memorial De Demanda, Que Debe Ser Elevado Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Pública Con La Constancia Del Nombre, Apellido Y Naturaleza Del Interesado Y Una Relación Precisa De Los Servicios Que No Hayan Considerado Como Causa Para Contraer La Enfermedad, Citando Las Fechas En Que Se Principió A Prestarlos En Que Se Cesó En Las Funciones Del Cargo Respectivo
Decreto 447 de 1924 · Por el cual se reglamenta la ley 40 de 1922 y el artículo 1º de la Ley 86 de 1923, en la parte que se relaciona con los empleados que hayan adquirido la enfermedad de lepra en servicio del ramo de Lazaretos
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