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Article 8

No Causación De Intereses Moratorios

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

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Text of the article

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A partir del periodo de cotización del mes de agosto de 2026 y durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, no se causarán intereses moratorios por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, a cargo de los aportantes independientes y empleadores que identifique el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en el Registro Único de Damnificados - RUD de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD yellevantamiento de información sobre el tejido empresarial afectado que sea remitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

El beneficio comprende únicamente los intereses moratorias. Subsiste íntegra la obligación de pagar el capital de las cotizaciones y de los aportes, así como los deberes de afiliación, reporte de novedades e información y del reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema. No habrá lugar a la devolución de intereses ya pagados ni a la reliquidación de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de este decreto.

Los Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. adoptarán en sus sistemas de información los ajustes requeridos para permitir la aplicación del presente artículo.

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Constitutional history

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