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Article 28

Incumplimiento Del Acuerdo De Pago Por Parte Del Deudor

Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado

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Si el deudor no cumple las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Pago, a solicitud de cualquiera de los acreedores o a solicitud del mismo deudor, el Conciliador citará a nueva Audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de tal solicitud a fin de revisar y estudiar por una sola vez la modificación del Acuerdo original.

La modificación estará sujeta a los requisitos generales de la celebración del Acuerdo de Pago dispuestos en el artículo 22 de la presente ley y el quórum se establecerá con base en los saldos insolutos de las obligaciones.

Si no se modifica el Acuerdo o si pactada la modificación, el deudor reincide en su incumplimiento, el Conciliador declarará incumplido dicho acuerdo. En este caso, y según lo previsto en el artículo anterior, el Conciliador informará al siguiente día hábil a los Jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor, caso en el cual continuarán de manera inmediata los procesos ejecutivos y de restitución que cursen en contra de este.

En caso de que existieren diferencias en torno a la ocurrencia de eventos de incumplimiento del Acuerdo, el acreedor que alegue el incumplimiento podrá demandar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva audiencia, la declaratoria de incumplimiento por parte del Juez Civil correspondiente al domicilio del deudor. Dicha demanda se adelantará a través del trámite del proceso verbal sumario, en el cual procederá la acumulación de otras demandas de incumplimiento que se presenten en relación con el mismo acuerdo. A la demanda correspondiente se acompañará una copia del acta correspondiente a la audiencia firmada por el respectivo Conciliador así como una copia del acta que contenga el Acuerdo. Contra la decisión que profiera el Juez Civil Municipal de conocimiento, sólo procederá el recurso de apelación. Declarado el incumplimiento, el Juez comunicará dicha decisión al Centro de Conciliación en el que se adelantó el Trámite de Negociación, a efectos de que se proceda en los términos indicados en el artículo 27 de esta ley.

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Constitutional history

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