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Article 5

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilios, Las Respectivas Juntas Procederán A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con La Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

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01

Text of the article

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° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 2° del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilios, las respectivas juntas procederán a formar un censo de los damnificados, con la expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía.

02

Constitutional history

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